Definición
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
• Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, o
• Su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Valoración
Se aplicarán las mismas normas de valoración que las relativas al inmovilizado material.
martes, 30 de septiembre de 2008
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