Definición
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
• Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, o
• Su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Valoración
Se aplicarán las mismas normas de valoración que las relativas al inmovilizado material.
martes, 30 de septiembre de 2008
lunes, 29 de septiembre de 2008
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