miércoles, 2 de julio de 2008

NIC-NIIF 16: Propiedad, Plantas y Equipos vs. Decreto 2649

INTRODUCCIÓN
La Norma Internacional de Contabilidad 16, establece el tratamiento para la contabilización de la Propiedad, Planta y Equipo. Este tratamiento sirve para que los usuarios de los Estados Financieros, puedan conocer la inversión que se ha hecho, así como los cambios que se han presentado por deterioro, obsolescencia, desapropiación o por un intercambio de la Propiedad Plata y Equipo.
A demás, las entidades no solo deben aplicar las normas a los activos que se encuentran en uso, sino también a los inmuebles
El Decreto 2649, solo se limita a reseñar algunas partes de la depreciación, costo y vida útil, lo cual deja vacíos en la contabilidad y no permite realizar una adecuada toma de decisiones a la administración.
Por sus grandes diferencias se ha realizado un paralelo que muestra como se maneja la contabilización en cada una de las normas.
OBJETIVO
Demostrar a través de un comparativo, los diferentes tratamientos que se realizan para la Propiedad, Planta y Equipo, en el Decreto 2649 y la Norma Internacional, NIC 16, además de sus diferencias significativas.

IMPORTANCIA DE LAS DEFINICIONES
Para lograr mayor entendimiento de las normas es necesario, presentar las definiciones de los conceptos que usualmente son utilizados.
DEFINICIONES
LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
Son los activos tangibles que posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y se esperan usar durante más de un período económico.
VALOR RAZONABLE
Es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción libre.
VIDA ÚTIL
El período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la empresa, o bien, el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la empresa.
COSTO
Es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción por parte de la empresa.
DEPRECIACIÓN
Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.
IMPORTE DEPRECIABLE
Es el costo histórico del activo o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha deducido el valor residual.
VALOR RESIDUAL
Es el monto que se espera obtener al final de la vida útil del bien inmuebles, maquinaria y equipo después de deducir los costos esperados de su enajenación.
PÉRDIDA POR DETERIORO
Es el monto por el que el valor contable de un bien excede su valor recuperable.
COMPARATIVO NIC 16 – DECRETO 2649
NORMA INTERNACIONAL
La NIC 16, Contabilización de las Propiedades, Planta y Equipo, fue aprobada en marzo de 1982.
En diciembre de 1993 fue revisada la anterior NIC 16, dentro del Proyecto de Comparabilidad y Mejora de los Financieros. Se convirtió entonces en la NIC 16 (revisada en 1993), Propiedades, Planta y Equipo.
En julio de 1997, cuando se aprobó la NIC 1 (revisada), Presentación de Estados Financieros, se procedió también a revisar el párrafo 66 (e) de la NIC 16 (revisada en 1993), que ahora es el párrafo 60 (e) de esta Norma.
En abril y julio de 1998 se procedió a revisar varios de los párrafos de la NIC 16 (revisada) para que fueran coherentes con la nueva redacción dada a la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios, a la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, y a la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.
La Norma revisada (NIC 16, revisada en 1998) tiene vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999 y debe aplicarse a los períodos que comienzan en o después del primero de Enero de 2005. Su aplicación anterior se recomienda. La norma también reemplaza las siguientes interpretaciones:
• SIC 6 Costos de modificar software existente.
• SIC 14 Propiedades, planta y equipo - Compensación por el deterioro o pérdida de elementos.
• SIC 23 Propiedades, planta y equipo - Inspecciones generales o Costos transitivos.
DECRETO 2649 / 93
En el Decreto 2649 de 1993, Articulo 64 encontramos contemplada la Contabilización de las Propiedades, Planta y Equipo.
Este artículo fue modificado con el Decreto 1536 de 07 de Mayo de 2.007, el cual señala:
El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del periodo en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del periodo utilizando indicadores específicos de predios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
A continuación realizaremos un paralelo de las diferencias más significativas entre la NIC 16 y el Decreto 2649, en cuanto al tratamiento contable de la Propiedad, Planta y Equipo. Los cuales buscan condensar los elementos principales a los que estas normas hacen referencia.
El valor de reconocimiento y medición del activo.


El Costo incurrido para su adquisición.


Depreciación y Vida Útil.
La capitalización de diferencia en cambio.
La capitalización del costo por intereses.

Los costos de administración y puesta en marcha.

El reconocimiento de los costos del activo y su costo financiero.


Adquisición mediante el intercambio de activos.


Reevaluación de los activos


La Valorización del Activo

Una vez establecidas las diferencias entre la Norma Colombiana y la NIC 16 presentaremos unos casos para presentarlas en la práctica, que nos ayudaran a entender los contrastes que existen en las dos normas.
Ejemplo 1
La empresa Inversiones ERESS, ha adquirido una máquina Cortadora con un costo CIF de US $ 20,000 el 30 de Noviembre del Año 1. La máquina arribó al país durante el mes de Diciembre del mismo año, incurriéndose; además, Arancel 0.5% del CIF ( $ 230.042 ) y gastos de agente de aduana por 350.000.
Para su traslado de la maquina a la empresa se contrató transporte local con un costo de $ 1.250.000.
Se hace un mantenimiento al piso, para instalar la maquina en lo que se invirtió $ 2.300.000. Para la instalación y puesta en marcha se tiene previsto contratar con el proveedor del equipo, el envío de un técnico en Enero del Año 2, a un costo total de US $ 3.600, quedando la máquina operativa a partir de esa fecha.
El servicio de instalación y puesta en marcha fue pagado por adelantado el 30 de Noviembre del Año 1.
Los tipos de cambio

SE SOLICITA:
Proceder entre el 30 de Noviembre y el 31 de Diciembre del Año 1 con:
a) Calcular el costo de la máquina.
b) Contabilizar el costo de la máquina
c) Tratamiento de Diferencia de Cambio
a) Cálculo del Costo de Máquina

b) Contabilización de la Máquina
Noviembre del Año 1
(Costo CIF US $ 20.000 )
Contabilización de la Máquina
Noviembre del Año 1
(Instalación y Puesta en Marcha US $ 3,200)

d) Contabilización de la Máquina
15 Diciembre del Año 1
(Otros Costos de la Máquina )

Tratamiento Diferencia Cambio
Diciembre Año 1
(2300,42 – 2.238,79 de US$ 20,000 )

REVELACIONES

Como se puede observar, cada una de las clases del activo fijo revela el monto bruto y la depreciación acumulada al inicio y al final del ejercicio, así mismo se puede apreciar la tasa y el método de depreciación usada; las adicionales y retiros, así como las transferencias y revoluciones efectuadas.

BIBLIOGRAFÍA
Luis Herman Zamora Alejo, LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LA CONTABILIDAD Y SU IMPACTO EN LA REGULACION CONTABLE PARA COMERCIANTES EN COLOMBIA, año 2004. Instituto de Investigación de Proyectos ILIP.
Legis, PLAN UNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES, decreto 2649-29 diciembre de 1993, modificado con el decreto 1536 del 7 de mayo del 2007.

Enviado por: morey calderon caro (moreykalder71@hotmail.com)

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